PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOMIENTO, DECLARACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE MINUSVALIA
0 Comments Publicado por Jose el 18.10.07 a las 7:36:00 p. m..
La calificación del grado de minusvalía permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.
Así mismo, (revisión) el grado de minusvalía podrá ser objeto de modificación, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en la resolución, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, y hubiese transcurrido el plazo establecido en la citada resolución. En éste caso, la administración procederá a una nueva valoración.
a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter permanente procederá efectuar una nueva calificación por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior calificación.
Excepcionalmente, no será necesario que haya transcurrido dicho plazo cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho. (En el caso de la calificación)
Por otro lado, se legitima para instar la revisión
- A instancia de parte: La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho.
- De oficio: la Dirección Territorial de Bienestar Social que reconoció el hecho.
¿Cuándo solicitarlo?
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - ALICANTE
C/ FERNANDO MADROÑAL, 52 (POLÍGONO BABEL) - 03007 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - VALENCIA
C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30 - 46008 VALENCIA Teléfono: 012
¿Qué se debe presentar?
- Impreso de solicitud (Existe un ejemplo de impreso de solicitud al final de la ORDEN de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social.... Pincha aquí para ver la ORDEN)
Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
- En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal.
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas
- En caso de no tener nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residente.
- En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
En los supuestos de revisión a instancia de parte se acompañarán cuantos informes médicos, psicológicos y/o sociales puedan tener incidencia en orden a la revisión.
NOTAS:
- Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
- No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.
¿Cómo solicitarlo?
TRÁMITES
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
- La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
1.- Citación para reconocimiento.
Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Reconocimiento.
. Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de minusvalías podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.
. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen los equipos de valoración de minusvalías podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
3.- Emisión de dictamen técnico.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de minusvalías se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
Fuentes jurídicas y/o documentales
-Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26/01/2000).
- Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238 de 4/10/03)
– Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4136, de 27/11/2001).
Así mismo, (revisión) el grado de minusvalía podrá ser objeto de modificación, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en la resolución, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, y hubiese transcurrido el plazo establecido en la citada resolución. En éste caso, la administración procederá a una nueva valoración.
a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter permanente procederá efectuar una nueva calificación por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior calificación.
Excepcionalmente, no será necesario que haya transcurrido dicho plazo cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho. (En el caso de la calificación)
Por otro lado, se legitima para instar la revisión
- A instancia de parte: La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho.
- De oficio: la Dirección Territorial de Bienestar Social que reconoció el hecho.
¿Cuándo solicitarlo?
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - ALICANTE
C/ FERNANDO MADROÑAL, 52 (POLÍGONO BABEL) - 03007 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - VALENCIA
C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30 - 46008 VALENCIA Teléfono: 012
¿Qué se debe presentar?
- Impreso de solicitud (Existe un ejemplo de impreso de solicitud al final de la ORDEN de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social.... Pincha aquí para ver la ORDEN)
Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
- En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal.
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas
- En caso de no tener nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residente.
- En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
En los supuestos de revisión a instancia de parte se acompañarán cuantos informes médicos, psicológicos y/o sociales puedan tener incidencia en orden a la revisión.
NOTAS:
- Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
- No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.
¿Cómo solicitarlo?
TRÁMITES
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
- La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
1.- Citación para reconocimiento.
Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Reconocimiento.
. Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de minusvalías podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.
. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen los equipos de valoración de minusvalías podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
3.- Emisión de dictamen técnico.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de minusvalías se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
Fuentes jurídicas y/o documentales
-Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26/01/2000).
- Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238 de 4/10/03)
– Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4136, de 27/11/2001).
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