Diversidad

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La Síndica reclama a la conselleria que tome medidas para resolver las demoras de hasta once meses

Levante-EMV, Valencia

La Síndica de Greuges en funciones, Emilia Caballero, insiste en sus recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Bienestar Social, en pedir a este departamento que extreme las medidas tendentes a "evitar dilaciones" en la tramitación de los certificados de discapacidad y los resuelva "en el menor tiempo posible", en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Según las últimas reclamaciones resueltas por la institución, los "retrasos" se prolongan hasta los diez y once meses, lo que supone una "vulneración" e "inobservancia" del ordenamiento jurídico. La síndica recuerda que la orden de la Conselleria de Bienestar Social por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía de la Comunitat establece que el plazo máximo para la resolución será de seis meses y se computará a partir de la fecha del acuerdo de iniciación comunicado al interesado.

Emilia Caballero se pronuncia de esta manera en tres resoluciones del pasado mes de enero, consultadas por Europa Press, sobre otras tantas quejas de ciudadanos por falta de respuesta de la Administración a la solicitud de la calificación del grado de discapacidad. La síndica remarca la "reiteración extrema" de sus recomendaciones y subraya que el incumplimiento de los plazos y la falta de cita y examen del interesado suponen la vulneración del ordenamiento jurídico. La institución remarca que si "la puerta de acceso a todas las políticas de apoyo a las personas discapacitadas, que es el reconocimiento de su grado no abre o lo hace después de mucho tiempo, aquellas actuaciones serán estériles".

También destaca que el "incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de minusvalía ha sido objeto de múltiples recomendaciones dictadas a consecuencia de escritos de queja e incluso de oficio". La Síndica recuerda que la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la observancia de los plazos es obligatoria y obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

Además, remarca que no es necesario "apurar los plazos máximos para resolver y notificar" y señala que, según el principio de eficacia que la Constitución española encomienda a las administraciones públicas, los plazos deben reducirse al mínimo, lo que, a su juicio, reitera la ley 30/1992, al señalar que las administraciones públicas se rigen en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. La resolución de la Síndica también cita la tabla de derechos que contiene el nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

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